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Obras creadas con IA son del dominio público, resuelve la Suprema Corte de Justicia


La instancia de la Suprema Corte decidió no amparar ni proteger a García Báez, ya que asegura que un producto generado por una IA no es susceptible de registro.

por: Carlos Daniel Martínez Carlos Daniel Martínez

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un fuerte precedente con respecto a la Inteligencia Artificial (IA) generativa. El máximo tribunal en México determinó que los contenidos generados mediante estos sistemas pertenecen al dominio público.

La Segunda Sala de la Corte, presidida por la Ministra Lenia Batres Guadarrama, negó un amparo al empresario Gerald García Báez, fundador y director general de Businessadvocacy, quien intentó registrar y reclamar los derechos patrimoniales de un avatar creado con IA.

La instancia de la Suprema Corte decidió no amparar ni proteger a García Báez, ya que asegura que un producto generado por una IA no es susceptible de registro, pues es sólo una “extensión de la capacidad creativa de la humanidad”, pero una IA no es creativa ni autónoma.

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“Los productos de la IA son de dominio público por no ser una obra original y, en consecuencia, no son registrables ya que se basan en conocimientos previos que tiene en su conjunto la humanidad”, explicó.

El fallo de amparo directo 6/2025 detalla que los modelos de IA se nutre de datos, aunque en diversos formatos y a gran escala, cosa diferente a los seres humanos que “incorporan experiencias, sentimientos y emociones a la capacidad inventiva”, por lo que equiparar a un ser humano con un ente artificial es erróneo.

Esta decisión no significa que el software o programas informáticos no sean susceptibles al registro ante la autoridad de derechos de autor; sin embargo, precisó que el registro de un modelo de IA no significa que los “productos” obtenidos como resultado de su empleo pasen a ser propiedad del suscriptor, sino que siguen siendo estos de dominio público.

“Por lo hasta aquí razonado, es que se reafirma la idea de que aquellos ‘productos’ emitidos como resultado de la implementación, uso o aprovechamiento de la IA, con independencia de si se paga por obtener un beneficio mayor para su aprovechamiento, pasan a ser de dominio público, dado que las IA se alimentan de información resultado de la creatividad de la humanidad, por lo cual no se puede registrar el “producto” por no ser una obra original y en consecuencia pasa al dominio público”, concluyó la Segunda Sala.

Sobre el caso de la IA contra los derechos de autor

Gerald García Báez precede Businessadvocacy, una startup mexicana dedicada a “ofrecer soluciones legales innovadoras mediante inteligencia artificial”. Meses atrás, intentó registrar la obra gráfica “Avatar virtual: Gerald García Báez”.

El empresario argumentó que este avatar fue proporcionado por el modelo generativo Leonardo AI luego de que Báez cargó una serie de fotografías personales e instrucciones, por lo que solicitó a las autoridades que se le reconocieran sus derechos morales a favor del sistema de IA y, al obtener el registro, contara también con derechos patrimoniales. 

Sin embargo, el Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor) le negó la solicitud ya que, argumentó, la obra no era producto de la creación humana, sino una artificial, argumento explayado en la Ley Federal del Derecho de Autor, ya que protege únicamente obras originales que “reflejan la individualidad y personalidad de una persona física”.

Ante la negativa de Indautor, García Báez promovió un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para impugnar el dictamen. Posteriormente solicitó un amparo directo y luego solicitó a la Suprema Corte que atrajera el caso debido a su “trascendencia para el Estado mexicano”.

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