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¿Debo pagar impuestos al SAT por vender mi coche?


La compra/venta de coches es una práctica frecuente en México, pues muchas personas optan por usar su coche unos años para después buscar una mejor opción. Sin embargo, muchos desconocen que deben notificar al SAT por los impuestos.

por: Redacción 2022 Redacción 2022

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Debido a que la compra/venta de coches es una transacción habitual en México, existen obligaciones fiscales con las que deben cumplir los contribuyentes, y estas son ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), pues en caso de no hacerlo, los contribuyentes pueden recibir multas o auditorias.

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En México, cada obligación que no sea declarada genera multas las cuales van desde los mil 400 y hasta 17 mil 370 pesos, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.

Dichas omisiones pueden afectar el historial crediticio, debido a que la dependencia puede proporcionar la información a las instituciones bancarias.

Si vendo mi coche, ¿debo pagar impuestos?

Es necesario considerar el precio de adquisición del coche, pues bajo algunas características puede no existir esta obligación, dentro de las cuales está el tiempo transcurrido desde la compra, el precio de venta y la inflación.

De acuerdo con el artículo 93 de la Ley del Ingreso sobre la Renta (LISR) no se deberá pagar ISR por los ingresos obtenidos de la venta de bienes muebles (como los coches), cuando en un año la diferencia entre el ingreso que se obtuvo a través de la venta y el costo de adquisición no sumen más de tres UMA anualizadas, en 2022 cada UMA es de 35,101.08 pesos, lo cual significa un incremento del 7.36% respecto al 2021.

Para dar un ejemplo a esta referencia, se puede indicar que, si se vende un coche en 350 mil pesos, por el que originalmente se pagaron 300 mil, la ganancia es de 50 mil pesos y no se tendrían que pagar impuestos.

En el caso de que el coche se venda a un precio menor del que se adquirió, de acuerdo con el artículo 124 de la LISR dice que se deberá disminuir anualmente a razón del 20% por cada año transcurrido desde la adquisición del vehículo hasta un límite de cinco años, tras el cual se considera que no hay costo de adquisición.

Es decir que, si un coche que costó 300 mil pesos se quiere vender a los dos años de su adquisición, se tendría que disminuir el 20% en dos ocasiones, quedando el costo de adquisición en 180 mil pesos. En cambio, si se vende por 250 mil pesos, la ganancia sería de únicamente 10 mil pesos, por lo que tampoco se tendría que pagar impuestos.

Sin embargo, de acuerdo al artículo 124 de la LISR, si el mismo coche se quisiera vender a los seis años de haberlo adquirido, se consideraría que la totalidad del precio de venta son ganancias. Por lo que se pagaría ISR por la fracción del precio de venta que sobrepase las tres UMAS anualizadas, 98 mil 80.2 pesos. Si el auto se quiere vender luego de seis años en 100 mil pesos, se tendrían que pagar los impuestos por el excedente por la transacción.

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