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No más cancelaciones sin penalizaciones. México regula a empresas digitales que ofrecen suscripciones


Las empresas deberán informar con claridad a las y los usuarios si el servicio implica cobros automáticos.

por: Carlos Daniel Martínez Carlos Daniel Martínez

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Los consumidores digitales en México estarán más protegidos luego de que entrara en vigor una reforma que obliga a empresas de dichos servicios a permitir la cancelación inmediata de suscripciones y membresías con cobros recurrentes.

El pasado 13 de diciembre entró en vigor la adición de las fracciones VIII y IX al Artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, donde se establecen nuevas obligaciones a empresas que ofrecen servicios digitales, incluyendo plataformas y aplicaciones, que operan bajo pagos automáticos.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) señaló que estas compañías, que incluyen proveedores de televisión de paga, telefonía fija y móvil e internet, deberán informar con claridad a las y los usuarios si el servicio implica cobros automáticos, por lo que tendrán que indicar monto, periodicidad y fechas.

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Asimismo, estarán obligadas a solicitar el consentimiento expreso, así como notificar con al menos cinco días naturales antes de la renovación automática, con el fin de que las personas consumidoras puedan optar por cancelar el servicio sin penalización.

Además, con esta modificación a la Ley, los proveedores facilitarán la cancelación inmediata de servicios, suscripciones o membresías.

La autoridad de los consumidores reiteró que, en caso de que algunas de estas modificaciones no sean cumplidas por los proveedores, pueden interponer su queja o denuncia a través de los canales oficiales de la institución.

Para emitir la queja existen las líneas de Teléfono del Consumidor (55 5568 8722 y 800 468 8722), los correos electrónicos quejastelecomunicaci@profeco.gob.mx y denuncias.telecom@profeco.gob.mx, y las redes sociales oficiales de Profeco.

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