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La CURP biométrica ya entró en vigor. Conoce el ABC de esta polémica iniciativa del Gobierno de México


¿Qué exactamente dice el decreto? ¿Qué riesgos existen? Esta es la información principal que debes de conocer con respecto a la CURP biométrica.

por: Carlos Daniel Martínez Carlos Daniel Martínez

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La CURP biométrica ya es un hecho. Luego de que se aprobaran reformas a leyes referentes a la desaparición de personas y de la población, el pasado miércoles finalmente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El decreto, publicado el 16 de julio, establece que las modificaciones a los artículos de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, entran en vigor un día después, es decir a partir del 17 de julio.

En un sentido general, la iniciativa contempla robustecer la Clave Única de Registro de Población (CURP) para convertirse en la principal identificación oficial en México, así como emplear este documento para eficientar la localización de personas desaparecidas.

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¿Qué exactamente dice el decreto? ¿Qué riesgos existen? Esta es la información principal que debes de conocer con respecto a la CURP biométrica.

¿Qué es la CURP?

La CURP es la fuente única de identidad de las personas de nacionalidad mexicana o extranjera que se encuentren en estancia regular en el país. 

¿Cómo será la CURP biométrica?

La clave está conformada por 18 caracteres que contemplan datos como nombre completo, fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento y nacionalidad.

Sin embargo, la nueva Ley establece que, además de esos datos, este documento oficial contará con registro de huellas dactilares y fotografía. Medios nacionales también añaden el posible escaneo de iris, sin embargo, el decreto publicado no especifica que dicho biométrico sea incluido.

¿Para qué servirá la CURP biométrica?

La intención del Gobierno federal, como dice el Artículo 91 Bis de la Ley General de Población, hace que la CURP biométrica se vuelva “el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional”.

Además, el Artículo 91 Sexies establece que, tanto para entes públicos como privados, los ciudadanos deberán mostrar su CURP biométrica para autentificar su identidad y, en consecuencia, acceder a los servicios o trámites deseados. Esto aplica para bancos, hospitales, aeropuertos, procesos migratorios, trámites gubernamentales, contratación de servicios de telecomunicaciones, seguros, y muchos más.

¿Por qué pedirán la CURP para todo trámite o servicio?

La iniciativa fue creada para atender con rapidez los casos de desapariciones de personas. Como parte de la reforma, se  contempla la creación de la Plataforma Única de Identidad, la fuente principal por la que autoridades en materia de seguridad tendrán acceso a bases de datos o sistemas de información.

Las bases de datos a las que tendrán acceso, ya sea de forma directa o a través de interconexión, son los del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas; los de la Base Nacional de Carpetas de Investigación; del Banco Nacional de Datos Forenses; registros administrativos de cualquier autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas; y cualquier registro, base o sistema de información de índole particular.

Los registros de empresas particulares incluyen aquellos que sean de servicios “financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas”.

¿Por qué es polémica esta iniciativa?

Si bien el Gobierno federal señala que la CURP biométrica y la Plataforma Única de Identidad forman parte de los esfuerzos de la Comisión Nacional de Búsqueda para hallar con mayor facilidad a personas desaparecidas, diversas organizaciones civiles han señalado que esta medida vulnera el derecho a la privacidad y pone en riesgo datos sensibles de millones de personas.

La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) alerta que, al concentrar los datos en una base centralizada y masiva, se producen incentivos para que sea vulnerada a través de ciberataques u otros métodos. Además, al ser de carácter obligatorio, impide que las personas puedan ejercer su derecho a la autodeterminación informativa y hace inescapables las consecuencias de una vulneración.

Adicionalmente, al ser solicitada la CURP biométrica para cualquier tipo de trámite o servicio, sea público o privado, esto generaría una huella digital muy detallada, un hecho que “facilitaría una vigilancia masiva por parte del Estado altamente intrusiva y con un enorme potencial autoritario”.

¿Entonces las instituciones públicas y privadas están obligadas a dar esos datos?

Sí. El Capítulo Cuarto del decreto, titulado “De las obligaciones comunes de los sujetos obligados” señala todas aquellas instituciones de distintos ámbitos a los que deberá permitir a las Fiscalías, Comisiones nacionales y locales de búsqueda, y autoridades de justicia previstas por el Artículo 21 constitucional acceder a las bases de datos.

Esta obligación compete a autoridades y particulares, establecimientos regulados en la Ley General de Salud; así como instituciones públicas y privadas que tengan bajo su resguardo cuerpos o restos humanos, y aquellas que generen tengan acceso a imágenes y mediciones generadas por satélites, aeronaves no tripuladas o mediante otras tecnologías.

Por lo tanto, las autoridades mencionadas anteriormente pueden solicitar acceso a los datos a instancias de salud público y privado, empresas de telecomunicaciones, financieras y bancos, funerarias, escuelas, servicios de paquetería, centros religiosos, entre muchas otras más.

Además, el Artículo 12 Sexies específicamente obliga al Instituto Nacional Electoral (INE), previo convenio, permitir la consulta de los datos biométricos como firma, huellas dactilares, fotografía y otros datos como dirección y de identificación de la persona desaparecida.

¿Cómo conseguir la CURP biométrica?

La nueva CURP se podrá tramitar para obtenerse tanto en formato físico como digital.  Si bien no se ha hablado sobre la obtención de la CURP biométrica en físico, el decreto establece que su versión digital estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, por lo que probablemente será a través de la Llave MX.

Con respecto a la integración de los datos biométricos, el Artículo 91 Bis, publicado en el decreto, establece que la Secretaría de Gobernación se encargará de la transferencia de los datos que obren en poder de las autoridades de los tres órdenes de gobierno al Registro Nacional de Población.

Además, será dicha Secretaría la que establezca mecanismos de coordinación y colaboración con autoridades para asistir a los titulares de los datos a los centros para recopilar los biométricos.

¿Cuándo podré tener la CURP biométrica?

Hasta el momento de la publicación de esta nota, no hay información oficial sobre el trámite de la CURP biométrica. Previamente hubo una prueba piloto en el estado de Veracruz.

El decreto publicado en el DOF especifica los plazos que tienen las respectivas dependencias para cumplir con los requisitos necesarios para la implementación de la CURP biométrica.

Por ejemplo, la Secretaría de Gobernación y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones desarrollarán la Plataforma Única de Identidad en un plazo no mayor a 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.

En ese mismo tiempo, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán habilitar los mecanismos necesarios para permitir la consulta, transferencia y validación de la información correspondiente para su integración a la CURP mediante la Plataforma Única de Identidad.

Los entes públicos y privados también contarán con 90 días naturales para adoptar las medidas necesarias para incluir la CURP biométrica como requisito en trámites y servicios que tengan a su cargo.

Finalmente, la Segob contará con un plazo no mayor a 120 días naturales luego de entrado en vigor el decreto para que establezca un Programa de Integración al Registro Nacional de Población de los datos biométricos de personas menores de edad.

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