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Corte avala que operadoras retengan datos sensibles


La SCJN desecha un amparo promovido por la R3D contra dos artículos de la #LeyTelecom que validan resguardo de metadatos privados.

por: Allan Vélez Allan Vélez

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentenció que es legal que las operadoras telefónicas guarden información sensible sobre las comunicaciones de al menos 107.1 millones de usuarios de telefonía móvil.

 

Ayer, la Segunda Sala de la Corte desechó un amparo promovido por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) en contra de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que obligan a las compañías de telefonía móvil a resguardar datos como origen, destino, fecha, hora y duración de todas las comunicaciones, así como información de localización geográfica de dispositivos móviles. De acuerdo con la R3D, estos datos “pueden revelar cuestiones sumamente sensibles como las preferencias políticas, religiosas o sexuales; el estado de salud; las amistades y relaciones personales; y en general, dibujar de manera detallada información privada de todas las personas, al asumirlas como sospechosas sin distinción.”

 

La validación sobre la constitucionalidad de los artículos 189 y 190 de la LFTR supone que autoridades podrán solicitar a las operadoras los metadatos de usuarios de telefonía móvil. Sin embargo, la R3D explica que la ley “no es clara, precisa y detallada en señalar cuáles son las autoridades que pueden intervenir comunicaciones privadas, monitorear la geolocalización de usuarios de telecomunicaciones en tiempo real o acceder al registro de metadatos de telecomunicaciones, ni los supuestos en los que pueden ser autorizados para utilizar esas herramientas de vigilancia”. Además, subraya que “la ley tampoco establece explícitamente el requisito de autorización judicial previa o inmediata para todas las formas de vigilancia.”

 

La resolución, explicó la R3D, es contraria a la jurisprudencia internacional. En 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalidó una disposición de retención de datos similar al considerar que era violatoria del derecho a la privacidad. Asimismo, la R3D destaca que el resguardo de este tipo de datos representa un riesgo grave a la privacidad de usuarios de telefonía móvil, pues las bases de datos pueden ser vulneradas, tal como ocurrió con la filtración del padrón electoral en abril pasado por omisión del partido político Movimiento Ciudadano.

 

Aun cuando la resolución de la Corte supone un espaldarazo a la legalidad de la retención de datos considerados como privados y sensibles, la R3D señala que la sentencia de la Corte –que no será pública sino dentro de algunas semanas– establecerá la necesidad de que la autoridad obtenga autorización judicial previa para la solicitud de metadatos. No obstante, la organización adelantó que demandará al Estado Mexicano ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a fin de revertir lo que calificó como “un grave atentando contra la privacidad y seguridad de todas y todos los mexicanos”.

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