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¿Dónde están Uber y Cabify en el marco legal del DF?


Consultamos a una especialista legal para conocer cuál es la posición legal de Uber y Cabify en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

por: Allan Vélez Allan Vélez

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Uber, pionera en el servicio de transportación a través de medios electrónicos, no ha estado exenta de polémica. Foto: Uber.

 

El pasado 31 de mayo, el Gobierno del Distrito Federal, presidido por el jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera, anunció la celebración de una serie de mesas de diálogo para analizar la posible regulación de Uber y Cabify, que a través de una aplicación ofrecen un servicio de transportación que ha ganado adeptos en la ciudad. Esto luego de una serie de movilizaciones organizadas por grupos de taxistas el pasado 25 de mayo, donde demandaban al GDF prohibir la operación de Uber y servicios similares.

 

Sin embargo, ¿cuál es la posición legal en la que actualmente se encuentran estas empresas? Para conocerlo Parentesis.com contactó a la abogada Stepfanie Castro, socia del despacho Castro & Rodríguez, quien indicó que con base en lo señalado en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, Uber, Cabify y empresas similares pueden y deben considerarse servicios de transportación aun cuando éstas, y particularmente Uber, se asuman como compañías de servicio de “choferes privados”.

 

No obstante, la especialista acotó que por sus características y la redacción de la Ley de Movilidad, Uber no puede considerarse un servicio de transporte público. “No entraría Uber (en la definición de transporte público) porque el servicio no lo está prestando la administración pública, pues para que así fuera requiere de una concesión, y aquí se tiene que distinguir entre las diferencias de una concesión y un permiso”, explicó.

 

La posible defensa legal

De acuerdo con la especialista, la figura legal que más se acomoda al tipo de servicio que ofrece Uber es la de “transporte mercantil”, que de acuerdo con el artículo 9, fracción LXXXI, de la Ley de Movilidad, es:

 

“La actividad mediante la cual previa la obtención del permiso otorgado por la Secretaría y la acreditación legal ante las autoridades fiscales o administrativas correspondientes, las personas físicas o morales debidamente registradas proporcionan servicios de transporte, siempre y cuando no esté considerado como público.”

 

La especialista acotó que dado que los servicios ofrecidos por Uber y Cabify tienen un fin lucrativo, su operación tampoco puede encuadrarse en la definición detransporte particular”, concepto en el que se ubica el uso del automóvil personal y servicios de choferes, como tampoco en la definición de “transporte privado” pues éste último no se presta al público en general; aun cuando en ambos casos la finalidad puede ser el cumplimiento de su objeto social.

 

¿Servicios al margen de la ley?

Parte de la polémica en torno a la operación de Uber y empresas similares radica en si ofrecen un servicio que opera al margen de la ley. De acuerdo con la licenciada Castro, “Uber cumple en la parte de que está dada de alta como empresa ante la autoridad fiscal, sin embargo, carece de los permisos necesarios para ofrecer el servicio de transporte mercantil, que únicamente son expedidos por la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal”.

 

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La especialista también puntualizó que cualquier tipo de operativo que retenga automóviles de Uber sería una acción contraria a la ley. “Ahora, esta cacería de brujas como se ha venido denominando de retenerlos y llevar el automóvil al corralón, eso es completamente ilegal, ¿por qué? porque la ley no prevé como sanciones que el automóvil se vaya al corralón”, indicó. La especialista acotó que para ello debería existir una orden emitida por el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, o en su defecto, requerimiento en términos de la ley aplicable por este Instituto pero no así detenciones arbitrarias por elementos de la policía puesto que el Instituto es el único facultado para ello.

 

Uber ha causado polémica en varias ciudades del mundo, entre ellas Madrid, donde se prohibió su operación. Fotografía: ABS.es

 

“Ahorita pues, ya se dijo que no se los iban a llevar al corralón justo porque el GDF dijo que realizaría mesas de diálogo. No sé hasta dónde vaya a llegar su tema de mesas de diálogo, pero es posible que el tema se resuelva con una reforma a la ley, o bien, que se regule a través del reglamento que debieron haber expedido hace un par de meses.”

 

Reglamento dará certeza

Aunque la especialista sugiere que Uber y compañías similares serán reguladas mediante la expedición del Reglamento de Tránsito, aun no expedido por la Consejería Jurídica del Distrito Federal, destacó que el caso podría demorar más allá de junio, fecha establecida por el GDF para la celebración de las mesas de diálogo.

 

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“El tema aquí es que es una cuestión completamente política, porque es un hecho que no pueden impedirle a la gente como tal, decidir qué servicio prefieren, ni cómo elegirlo ni solicitarlo”, mencionó. “Además, dudo que pretendan encuadrar la actividad de Uber como delito por no contar con el permiso, y no creo que lo hagan por temas electorales, por temas políticos, no considero que se vayan a aventar realizar una denuncia de carácter general, porque con eso se echarían encima a la ciudadanía”, remató.

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