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En la CDMX podrás heredar tus redes sociales, información digital y NFTs


Por ley, en la Ciudad de México, podrás poner en tu testamento a quién le dejas todos tus archivos, información en la nube y contenidos de redes sociales.

por: Redacción Paréntesis Redacción Paréntesis

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Los residentes de la Ciudad de México podrán heredar toda su información digital de acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal. La modificación al artículo 1392 fue publicada esta mañana en la Gaceta Oficial, te contamos los detalles de lo qué puedes heredar en un testamento.

 

"Esta nueva modalidad del legado en un testamento puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente”, se lee en la Gaceta, que puedes consultar en este enlace.

 

Así, quien realice su testamento dejará contraseñas y podrá nombrar quién será el heredero, es decir, quién estará facultado para que se les proporcione la información correspondiente para acceder a los derechos digitales y proceda según las indicaciones del que suscribe el testamento.

 

La modificación del código civil en una parte indica que "Los bienes o derechos digitales serán independientes de su valor económico y contenido determinable." Lo que significa que puedes incluir NFT y criptomonedas, por ejemplo.

 

¿Cuál es la información digital que puedes heredar según el Código Civil?

 

 

La página 4 de la Gaceta Oficial del Código Civil de la Ciudad de México el artículo 1392 Bis modificado señala que: "El legado también puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente". Y en seguida, indica que estos pueden consistir en:

 

I. Cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos tales como imágenes, fotografías, videos, textos; y

 

II. Claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña.

 

 

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También es importante señalar que con base en la modificación del artículos 1392 Bis. Los datos necesarios para el acceso a los bienes o derechos digitales podrán ser resguardados por el mismo notario en el apéndice del instrumento correspondiente al testamento o en el caso de la actuación digital notarial a que se refiere la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en un sistema de almacenamiento permanente. 


 

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